Reflexiones por los que no contratar su seguro de hogar a través de la entidad bancaria.

El seguro de hogar, los bancos y la cláusula hipotecaria
Al firmar un préstamo hipotecario, el banco condiciona a contratar un seguro de hogar. Le puede condicionar para salvaguardar la vivienda como garantía del préstamo y, también, que conste en dicho seguro la llamada cláusula hipotecaria. Con esta cláusula, que rellenaremos con los datos de nuestro préstamo a la hora de confeccionar el cuestionario del seguro, el banco queda como beneficiario hasta el importe de la hipoteca en caso de que haya una pérdida de la vivienda asegurada o un daño de importancia en la misma. De esta manera se garantiza que, a través de la indemnización del seguro, dicha vivienda pueda ser reconstruida sin perder el valor de la garantía que supone la vivienda frente al préstamo.

Usted puede contratar su seguro con nosotros, cumplimentar esta cláusula y cumplir con el banco. Esta obligación solo afecta al importe del continente asegurado, no al contenido.

Pero los bancos están apuntando más lejos al importe que dicho seguro sea contratado con ellos. Si la entidad bancaria impone “su” seguro presumiblemente no solo está afectando a los derechos del consumidor sino también a los del Asegurado, ya que en el artículo 5.1. de la Ley 26/2006 del 17 de Julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, se prohíbe directa o indirectamente imponer la cancelación de un contrato de seguro.

Pero los bancos han desarrollado créditos específicos con un sinfín de exigencias para comercializar las mejores condiciones del préstamo vinculándolos a la contratación de otros servios, seguros, tarjetas de crédito, domiciliaciones …El simple hecho de la rebaja del tipo de interés, o las comisiones de un préstamo hipotecario, por contratar un seguro de hogar a través de la entidad bancaria, es una falta contra la libertad, aun no se ha especificado ninguna norma ni regularización por parte del Banco de España o la Dirección General de Seguros que contemple tales practicas, pero las autoridades competentes están analizando ese tipo de situaciones.

¿Estamos obligados a realizar dicho seguro con el banco?
La respuesta es no, desde el punto de vista legal condicionar el seguro de hogar a los préstamos hipotecarios no es ninguna ilegalidad, pero sí que entendemos que es obligar a que sea con una determinada entidad, en condiciones cerradas y con obligación de renovación in eternum pase lo que pase. No tiene ningún sentido que si pretendemos no contratar el seguro a través de quien nos dice el banco esto suponga un cambio en las condiciones del préstamo.

¿Qué me obliga el banco a asegurar?
El capital de CONTINENTE, que se indique en la tasación subrogada al banco, con una cesión de derechos en la cual el beneficiario es el banco mientras exista la hipoteca, el CONTENIDO en ningún caso está obligado a contratarlo y no le afectará en la bonificación de su hipoteca. Usted puede contratar el continente con quien le venga bien.

Muchas entidades bancarias saben que no es legal obligar al cliente a contratar con ellos un seguro de hogar, pero hecha la ley hecha la trampa. Los bancos han inventado una nueva forma de presionar al cliente en la contratación del seguro de hogar, bonificando su hipoteca, a la vez que imponen un tiempo mínimo de permanencia para así rebajar el diferencial aplicado. Pero esto no siempre es así, revisando las escrituras o la oferta vinculada propuesta, se puede comprobar si la oferta es por contratar un seguro de hogar a través de dicha entidad, o simplemente por contratar un seguro de hogar.

Si es el último caso, el cliente podrá contratar el seguro de hogar donde desee, y el banco estará obligado a mantener su oferta.

¿Cómo ahorrar dinero si pese a todo su banco le “OBLIGA” a suscribir el seguro del hogar con ellos para obtener un diferencial más bajo?
Si la entidad bancaria indica claramente en las escrituras, que la oferta ofrecida está vinculada a algún tipo de descuento en el tipo de interés, podrá comprobar si puede rebajar el coste:


  • Compruebe la prima que paga por el seguro del hogar, compárela con otras ofertas que nosotros como agentes le podemos proponer.
  • Compruebe que los capitales que le propone el banco son adecuados para su correcto aseguramiento. (Recordarles que el banco esta interesado en asegurar el valor de CONTINENTE pero el de CONTENIDO es muy importante para ustedes)
  • Calcule la rebaja que le están haciendo en el diferencial de su hipoteca. (El coste de la prima en el banco puede ser muy superior y además con capitales insuficientes para tener una buena cobertura en el momento de un siniestro)
  • Hoy en día el banco nos vende la hipoteca como un favor, pero siempre se puede evaluar otras ofertas hipotecarias y negociar estos puntos.

Finalmente los datos hablaran por si solos; ¿Están rebajando algo?, ¿el cliente está ahorrando realmente dinero?, ¿el ahorro del diferencial lo cobran a través del seguro del hogar?, ¿Estarán bien asegurados en la póliza del hogar?, ¿Tendrán cubiertas las garantías y los capitales necesarios para su hogar? Hay que valorarlo y obrar en consecuencia.

  • LA ELECCIÓN DE DÓNDE ASEGURAR SU HOGAR ES EXCLUSIVAMENTE DEL CLIENTE.
  • EL CLIENTE ELIGE LA ASEGURADORA QUE MÁS SE AJUSTE A SUS NECESIDADES.
  • LAS ALTERNATIVAS QUE OFRECE EL BANCO PARA SU SEGURO DE HOGAR SON ESCASAS.
  • EN EL BANCO EXCLUSÍVAMENTE LE VENDEN EL SEGURO, NO LE ASESORAN.
  • UN EMPLEADO BANCARIO ES UN COMERCIAL NO ES UN EXPERTO EN SEGUROS.
  • EN EL BANCO SU SEGURO DE HOGAR LE SALDRÁ MÁS CARO.
  • NO TRAMITARÁN NADA APARTE DE LA CONTRATACIÓN NI DEL PAGO.

Los conductores pagarán los accidentes con animales

El Ministerio de Medio Ambiente ha remitido al de Interior un cambio legal para eximir de responsabilidad a los cotos de caza en los accidentes de tráfico causados por animales de especies cinegéticas.

Según publica El Periódico, cada año se producen en España entre 15.000 y 20.000 siniestros ocasionados por irrupciones o atropellos de fauna silvestre, muchos de los cuales tienen como escenario carreteras que atraviesan cotos y áreas de caza.

En muchos de estos casos, los tribunales, de acuerdo con el enunciado actual de la Ley de Seguridad Vial, atribuyen la responsabilidad de pagar los daños e indemnizaciones a los cazadores o a las administraciones que gestionan el coto.

De hecho, por poner un ejemplo, los cazadores catalanes abonaron tres millones en indemnizaciones por 1.135 siniestros en 2010, según datos de la Federación Catalana de Caza.

Sin embargo, Medio Ambiente quiere reformar la normativa para que sean los conductores quienes asuman los daños, en la línea de la mayoría de los países europeos.